Cervantes Magazine - Vol. 10: Derechos humanos en una Blockchain

[Cervantes Magazine - Vol. 10]


Tiempo Libre para el Empoderamiento Ciudadano


El siglo XX marcó la historia por a diversidad de logros y conquistas de la humanidad en diferentes campos de la ciencia. También fue un siglo marcado por las más cruentas guerras, crímenes contra la humanidad y la naturaleza y, al mismo tiempo, el avance de banderas sociales y la implementación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en los cuales se plasman los derechos y los sueños de libertad y de justicia de los pueblos del mundo.



Hasta no hace demasiado tiempo, hablar de “ocio” u “ociosidad” era acercarse a términos cargados de connotaciones negativas y profundamente estigmatizadas.


El ocio, definido por la Real academia de la lengua Española en su tercera acepción como: “Diversión u ocupación reposada, especialmente en obras de ingenio, porque estas se toman regularmente por descanso de otras tareas.”



Estos momentos han pasado a ocupar un sitio valorado en la sociedad debido a múltiples factores como el aumento del tiempo libre, la reducción de las jornadas laborales, la democratización de la vida cultural, deportiva, tecnológica, turística y la aparición de nuevas actividades que han generado una gran industria entorno a un derecho que contribuye a la salud mental de nuestras sociedades, lo que nos lleva a reflexionar sobre la importancia de teorizar y legislar sobre esta temática.

El tiempo libre que deben garantizarnos nuestros gobernantes debe ser humanista, defender el desarrollo de la persona y sus experiencias en un ámbito de crecimiento. La libertad es la base de la dignidad humana que tiene como principio la búsqueda de la autorrealización. Y el ocio puede constituir un ámbito para conseguirlo.

El Derecho al Ocio en la Legislación Internacional

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CC0 | Pixabay

La ‘Declaración Universal de los Derechos Humanos’, así como el ‘Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos’ y el ‘Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales’ son faros claves en el reconocimiento del Derecho al Ocio en relación al derecho a la cultura, al turismo y al esparcimiento en su vertiente más social y relacional.

La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), indica en el art. 1 del Acta de Londres (aprobada el 16 de noviembre de 1945), “contribuir a la paz y a la seguridad estrechando, mediante la educación, la ciencia y la cultura, la colaboración entre las naciones, a fin de asegurar el respeto universal a la justicia, a la ley, a los derechos humanos y a las libertades fundamentales”. Desde los años 70 del siglo pasado la UNESCO centra gran parte de su trabajo en la cultura, pues es desde esa década que empieza a entenderse la cultura como elemento indispensable para el desarrollo de los individuos y de las sociedades. A partir de ahí pueden encontrarse importantes documentos, resoluciones y declaraciones en relación al Derecho a la Cultura.

La “Carta del Ocio” adoptada en 1970 por la Asociación Mundial del Ocio y la Recreación (WLRA). Dicha carta declara en su artículo primero que “El Ocio es un derecho básico del ser humano. Se sobreentiende, por eso, que los gobernantes tienen la obligación de reconocer y proteger tal derecho y los ciudadanos de respetar el derecho de los demás. Por lo tanto, este derecho no puede ser negado a nadie por cualquier motivo, credo, raza, sexo, religión, incapacidad física o condición económica”.

Esta carta afirma en su prólogo que todas las sociedades y culturas reconocen, cada vez más, el derecho de las personas a periodos de tiempo en los que pueden optar libremente por experiencias que les proporcionen satisfacción personal y mejoría de su calidad de vida. Reconoce que, para la garantía de este derecho son necesarios una serie de prerrequisitos y condiciones como la paz, un mínimo de estabilidad social, oportunidades para relaciones personales significativas y la reducción de la desigualdad social. (Condiciones no establecidas aún en diversas regiones del orbe)

Otro de los instrumentos internacionales en relación al derecho al ocio destaca la ‘Declaración de Manila sobre el Turismo Mundial’ (1980). Este documento marcó un punto de inflexión, pues en ella se propugna el turismo como un fenómeno social y un vehículo clave para el desarrollo humano.


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