Amigos hoy les Voy hablar sobre algunos Artículos de la:
Foto tomada y editada por mi
Ley orgánica sobre el derecho
de las mujeres a una vida libre de violencia
Y es porque hace unas semanas una vecina fue golpeada con un palo frente a todo con un palo, por lo cual ella procede a denunciarlo a la policía, y se ordena una orden de aprehensión contra su esposo.
Y este tema me parece muy importante, por qué hay muchas mujeres en Venezuela 🇻🇪 que todavía no conocen sus derechos;
Hace un tiempo termine mis estudios en la escuela de Derecho 👩⚖️ (aún estoy esperando el acto de grado); y puedo recordar muy bien algunos artículos de esta Ley que llamaron mucho mi atención, y quiero compartirlo con ustedes.
Primero deben saber que está ley fue reformada este mismo año, modificaron 32 artículos de la norma Vigente y agregaron 12 artículos nuevos.
Ahora los artículos de esta ley fueron los Siguientes:
Y es que en estas leyes habla mucho de lo que es atentar contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, y es que ya para ser sancionado no se va a llegar al punto de que el Hombre llegué a la violencia fisica, Si no que con tan solo Ofender, hacer tratos humillantes, o comparaciones destructivas , puede ser sancionados.
Artículo 39. Violencia psicológica.
Quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, será sancionado con pena de seis a dieciocho meses.
Está siguiente ley nos enseña que también serán sancionados las personas que mediante comportamiento o expresiones verbales, y también los escritos ejecuten actos de intimidación que atenten contra la estabilidad emocional entre otros será sancionado.
Artículo 40. Acoso u hostigamiento.
La persona que mediante comportamientos, expresiones verbales o escritas, o mensajes electrónicos ejecute actos de intimidación, chantaje, acoso u hostigamiento que atenten contra la estabilidad emocional, laboral, económica, familiar o educativa de la mujer, será sancionado con prisión de ocho a veinte meses.
Ahora la que más es necesario que puedan estar informados es del siguiente, y porque? Porque está clase son actos de violencia contitutivos ejecutados por el personal de Salud. Y este tipo es la **Violencia Obstétrica**
Artículo 51. Violencia obstétrica.
Se considerarán actos constitutivos de violencia obstétrica los ejecutados por el personal de salud, consistentes en:
- No atender oportuna y eficazmente las emergencias obstétricas.
- Obligar a la mujer a parir en posición supina y con las piernas levantadas, existiendo los medios necesarios para la realización del parto vertical.
- Obstaculizar el apego precoz del niño o niña con su madre, sin causa médica justificada, negándole la posibilidad de cargarlo o cargarla y amamantarlo o amamantarla inmediatamente al nacer.
- Alterar el proceso natural del parto de bajo riesgo, mediante el uso de técnicas de aceleración, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer.
- Practicar el parto por vía de cesárea, existiendo condiciones para el parto natural, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer.
En tales supuestos, el tribunal impondrá al responsable o
la responsable, una multa de doscientas cincuenta (250 U.T.) a quinientas unidades tributarias (500 U.T.), debiendo remitir copia certificada de la sentencia
condenatoria definitivamente firme al respectivo colegio profesional o institución gremial, a los fines del procedimiento disciplinario que corresponda.
Esta ley es Vigente en Venezuela 🇻🇪
Gracias, espero que hayan aprendido algo hoy.👩⚖️